Diputada Laura Guido responde: “El Ministerio de la Presidencia brindó aportes de carácter técnico, como parte de la coordinación con la Fracción” para el trámite de Empleo Público
COSTA RICA, julio 2021, Semanario Universidad
Un escrito que define la autonomía de las universidades públicas como “libertad de cátedra” fue emitido por la viceministra de Presidencia, María Devandas. El documento fue enviado a la Sala Constitucional desde el despacho de la jefa del Partido Acción Ciudadana (PAC), la diputada Laura Guido.
Así consta en un borrador que circuló en la Asamblea Legislativa esta semana, y del cual UNIVERSIDAD recibió copia. Los metadatos del documento de Word consignan como autora a Devandas y la fecha de creación el viernes 25 de junio.
Guido figura como la primera entre 24 legisladores que firmaron el documento que se envió a la Sala IV el día 29 de junio. También consigna un correo de Gmail de su despacho para las notificaciones del órgano judicial.
En el escrito, los firmantes disputan una primera consulta facultativa sobre la Ley de Empleo Público (21.336).
En un apartado sobre las autonomías, el documento dice que las universidades “gozan constitucionalmente de 3 tipos de autonomía: 1) la académica que se traduce fundamentalmente en el respeto a la libertad de cátedra; 2) la económica que está garantizada en el artículo 85 constitucional y la 3) funcional, recogida en el artículo 84 de la Constitución”.
El escrito para los magistrados dice que “ni la autonomía de autogobierno, ni la política ni la de naturaleza administrativa autorizan a las universidades estatales para dictarse un régimen propio de empleo público (…). Es por eso que el régimen tiene sus propias reglas en materia de capacitación a su personal, con el fin de no entrometerse en la libertad de cátedra tienen sus propios plazos y formas de elegir a los puestos de la alta dirección pública”.
El escrito manifiesta que las universidades “junto con MIDEPLAN (Ministerio de Planificación), deben de coordinar la creación de su columna salarial”, así como “su propia familia de puestos, por lo que se les considerará los criterios específicos para ellos”.
No obstante, en contradicción con lo que dice el escrito, el proyecto de ley plantea instrumentos externos que, de igual forma, intervendrían en la aplicación del principio de libertad de cátedra como: la creación de un registro de personas “inelegibles” para ejercer la función pública (su creación está sujeta a que se reglamente el proyeto de ley); un proceso de despido para funcionarios públicos que quedaría en manos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil (adscrito a Mideplan) y le da a Mideplan, como ente rector, competencias para emitir circulares, reglamentos, normativas y resoluciones, sin límite al tipo de contenido que puede dictar el órgano Ejecutivo.
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Fuente: Semanario Universidad
Autonomía | Centroamérica | Costa Rica | Universidad
Viceministra Devandas emitió escrito de diputados para Sala IV donde definen autonomía universitaria como ‘libertad de cátedra’
Diputada Laura Guido responde: “El Ministerio de la Presidencia brindó aportes de carácter técnico, como parte de la coordinación con la Fracción” para el trámite de Empleo Público
COSTA RICA, julio 2021, Semanario Universidad
Un escrito que define la autonomía de las universidades públicas como “libertad de cátedra” fue emitido por la viceministra de Presidencia, María Devandas. El documento fue enviado a la Sala Constitucional desde el despacho de la jefa del Partido Acción Ciudadana (PAC), la diputada Laura Guido.
Así consta en un borrador que circuló en la Asamblea Legislativa esta semana, y del cual UNIVERSIDAD recibió copia. Los metadatos del documento de Word consignan como autora a Devandas y la fecha de creación el viernes 25 de junio.
Guido figura como la primera entre 24 legisladores que firmaron el documento que se envió a la Sala IV el día 29 de junio. También consigna un correo de Gmail de su despacho para las notificaciones del órgano judicial.
En el escrito, los firmantes disputan una primera consulta facultativa sobre la Ley de Empleo Público (21.336).
En un apartado sobre las autonomías, el documento dice que las universidades “gozan constitucionalmente de 3 tipos de autonomía: 1) la académica que se traduce fundamentalmente en el respeto a la libertad de cátedra; 2) la económica que está garantizada en el artículo 85 constitucional y la 3) funcional, recogida en el artículo 84 de la Constitución”.
El escrito para los magistrados dice que “ni la autonomía de autogobierno, ni la política ni la de naturaleza administrativa autorizan a las universidades estatales para dictarse un régimen propio de empleo público (…). Es por eso que el régimen tiene sus propias reglas en materia de capacitación a su personal, con el fin de no entrometerse en la libertad de cátedra tienen sus propios plazos y formas de elegir a los puestos de la alta dirección pública”.
El escrito manifiesta que las universidades “junto con MIDEPLAN (Ministerio de Planificación), deben de coordinar la creación de su columna salarial”, así como “su propia familia de puestos, por lo que se les considerará los criterios específicos para ellos”.
No obstante, en contradicción con lo que dice el escrito, el proyecto de ley plantea instrumentos externos que, de igual forma, intervendrían en la aplicación del principio de libertad de cátedra como: la creación de un registro de personas “inelegibles” para ejercer la función pública (su creación está sujeta a que se reglamente el proyeto de ley); un proceso de despido para funcionarios públicos que quedaría en manos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil (adscrito a Mideplan) y le da a Mideplan, como ente rector, competencias para emitir circulares, reglamentos, normativas y resoluciones, sin límite al tipo de contenido que puede dictar el órgano Ejecutivo.
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Fuente: Semanario Universidad
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