Persistencias del Racismo en Argentina: La Ley de Educación Superior vulnera los derechos educativos de personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas

Daniel Mato, UNTREF – CONICET, Cátedra UNESCO Educación Superior y Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en América Latina

Según datos del Censo 2010, el 14,5 % de la población general del país de 20 o más años de edad cuenta con estudios superiores completos. En el caso de la población indígena este porcentaje sólo alcanza al 10,99%.  Por otra parte, el Censo ni siquiera produjo datos sobre el nivel educativo alcanzado por la población afrodescendiente.

La desigualdad y omisión mencionadas son indicativas de la existencia de inequidades que afectan los derechos educativos de comunidades y personas afrodescendientes y de pueblos indígenas.

En Argentina, las modalidades de racismo y discriminación racial que afectan a personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas no solo tienen siglos produciendo efectos acumulativos, sino que, aunque transformadas, continúan reproduciéndose en la actualidad; y han sido “naturalizadas” (INADI, 2014; Mato, 2020; ONU, 2012; 2017).

Si bien es cierto que estos problemas afectan a la Educación Superior en toda América Latina, hay 2 motivos por los cuales el caso argentino resulta especialmente preocupante. Uno es que Argentina es uno de los solo ocho países latinoamericanos que aún no cuenta con políticas públicas orientadas a asegurar el acceso a educación superior de personas indígenas y afrodescendientes. El otro es que si bien el país es uno de los más avanzados del mundo en materia de legislación y políticas de Derechos Humanos, su Ley de Educación Superior (Ley 24.521) continúa sin asegurar los derechos educativos de personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas (Mato, 2021).

La Ley de Educación Superior omite recoger los derechos educativos que forman parte de mandatos contenidos en los incisos 17 y 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Este problema está claramente demostrado en la “Propuesta de Actualización de la Ley de Educación Superior”. Esta propuesta fue elaborada por un equipo de 3 integrantes de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena, quienes además forman parte de cátedras especializadas de sendas universidades nacionales (Bournissent, M. J., García, J. C. e Ivanoff , S. , 2021).[i]

Esta propuesta fue elaborada a solicitud de la Cátedra UNESCO Educación Superior y Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en América Latina.[ii] Desde esta Cátedra organizamos una serie de reuniones para recoger opiniones y sugerencias. Este proceso mejoró la propuesta y además logró sumar el apoyo de los referentes de más de 40 organizaciones de pueblos indígenas y afrodescendientes de 12 provincias, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de los rectores de 12  universidades nacionales y de 4 IES de formación docente, de la Red de Derechos Humanos del Consejo Interuniversitario Nacional y de representantes de programas de apoyo y cátedras libres que trabajan en colaboración con pueblos indígenas y afrodescedientes en 15 universidades nacionales (Universidades Hoy, 2021; Zamaro, 2021).

En marzo de 2021, este documento fue presentado por la mencionada Cátedra UNESCO ante el 85° Plenario de Rectoras y Rectores del Consejo Interuniversitario Nacional. Este plenario resolvió por unanimidad manifestar su respaldo mediante el Acuerdo Plenario 1133/21, que explícitamente reconoce la importancia y la necesidad de reparar con urgencia la situación de discriminación y vulneración de derechosconstitucionales de personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas que la versión vigente de la Ley de Educación Superior por omisión ocasiona(CIN, 2021: 2).

En diciembre de 2021, la diputada nacional Alcira Figueroa transformó esta propuesta en un proyecto de ley que presentó ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación bajo el nombre de “Ley 24521- Modificaciones, sobre políticas de inclusión educativa para los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes”, sumando el apoyo de otros 4 diputados nacionales (Figueroa, 2021).[iii]  No obstante, hasta el presente, este proyecto de ley no ha sido tratado por dicha comisión.

¿Cómo entender que, pasados 15 meses de la presentación de este proyecto de ley, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados ni siquiera haya tratado el proyecto?

La vigencia de representaciones europeizantes de la sociedad argentina entre diversos sectores sociales, incluyendo buena parte de la dirigencia política del país, constituye un núcleo duro del problema de la persistencia de formas naturalizadas de racismo (Mato, 2020).

Resulta elocuente que, tras la reforma del año 1994, la Constitución Nacional mantenga el artículo 25 de la Constitución de 1853 que establece que El Gobierno federal fomentará la inmigración europea. También resulta significativo que el Informe del Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, presentado a la ONU en 2017, señale que la idea de que la Argentina es la ´Europa de América Latina´ quedó profundamente arraigada en el ideal del país y persiste en la actualidad(ONU 2017).

El derecho a la Educación es un Derecho Humano. Mientras no se aseguren este y otros derechos de las personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas, será necesario enfatizar que el Estado argentino vulnera sus derechos humanos y que esta situación, como sostiene el Acuerdo Plenario del CIN, debe ser reparada “con urgencia” (CIN, 2021: 2).


[i]  El anteproyecto de ley fue elaborado por las abogadas María José Bournissent (Cátedra Pueblos Originarios en Diálogo Interdisciplinario, Programa de Derechos Humanos, Universidad Nacional del Litoral – UNL), Sonia Liliana Ivanoff  (Cátedra Libre de Pueblos Originarios Afrodescendientes y Migrantes, Secretaría de Extensión Universitaria,  Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco-UNPSJB)  y el abogado Julio César García (Cátedra Libre de Derecho de los Pueblos Indígenas Dr. Ricardo Altabe,  Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Nordeste – UNNE) (Bournissent, García e Ivanoff, 2021)

[ii] La decisión de solicitar este proyecto de ley fue consecuencia del estudio sobre la situación de los derechos educativos de personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas realizado para el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2020 América Latina y el Caribe – Inclusión y educación: Todos y todas sin excepción, que elabora la UNESCO, usualmente referido como “GEM 2020”  (Mato, 2020).

[iii] El proyecto de ley presentado por la diputada nacional Alcira Figueroa ha sido respaldado por las firmas de las diputadas nacionales Lía Verónica Caliva, Mabel Luisa Caparros y Susana Graciela Landriscini y del diputado nacional Eduardo Félix Valdés.

Referencias

Bournissent, M. J., García, J. C. e Ivanoff , S. (2021) “Propuesta de Actualización de la Ley de Educación Superior (Ley 24.521)”. Buenos Aires: Cátedra UNESCO Educación Superior y Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en América Latina, Universidad Nacional de Tres de Febrero.

CIN – Consejo Interuniversitario Nacional (2021) “Iniciativa de modificación parcial de la Ley de Educación Superior para asegurar los derechos constitucionales de personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas”. Acuerdo Plenario Nº 1133/21. San Martín (Provincia de Buenos Aires), 29 de marzo de 2021.

INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (2014). Mapa nacional de la discriminación. Buenos Aires: INADI.

Figueroa, A. (2021). “Ley 24521- Modificaciones, sobre políticas de inclusión educativa para los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes.” Cámara de Diputados de la Nación. Expediente 4704-D-2021.

Mato, D. (2020). “Pueblos indígenas y afrodescendientes e inclusión educativa en Argentina”. Estudio de caso preparado para el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2020 América Latina y el Caribe – Inclusión y educación: Todos y todas sin excepción . UNESCO: Global Education Monitoring Report– GEM 2020.  (ED/GEMR/MRT/2020/LAC/15).

Mato, D. (2021) Derechos educativos de personas y comunidades afrodescendientes y de pueblos indígenas en Argentina. Inequidades estructurales, inconsistencias jurídicas e insuficiencias de políticas públicas. Revista Argentina de Investigación Educativa 1(1):121 – 140. 

ONU (2012). “Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. Adición La situación de los pueblos indígenas en Argentina” (A/HRC/21/47/Add).

ONU (2017). “Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia sobre su misión a la Argentina. Nota de la Secretaría” (A/HRC/35/41/Add.1)

Universidades Hoy (2021) “Proponen cambios parciales de la Ley de Educación Superior        para asegurar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes” , 27-02-2021 https://universidadeshoy.com.ar/nota/71008/proponen-cambios-parciales-de-la-ley-de-educacion-superior-para-asegurar-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-afrodescendientes/  Recuperado: 14-02-2023.

Zamaro, E. (2021). “Informe. Hacia una universidad intercultural que incluya a los pueblos originarios”. Suplemento Universidad. Página 12. 15-04-2021.     https://www.pagina12.com.ar/335601-hacia-una-universidad-intercultural-que-incluya-a-los-pueblo  . Recuperado: 14-02-2023.

Fotografía: Tele Sur

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